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domingo, 18 de abril de 2010

CONOCIENDO UN POCO CUAL SERÁ EL TRABAJO A DESARROLLAR POR ESTA UNIDAD

Según el art. 31 de la Lay Orgánica de Consejos Comunales, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, tendrá las siguientes funciones:

  • Ejecutar las desiciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.
  • Elaborar los registros contabls con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.
  • Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública, o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.
  • Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.
  • Realizar la intermediación financiera comunitaria, provilegiando el interés social sobre la acumulación de cpaital.
  • Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.
  • Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fotalecimiento de la economía loca.
  • Promover el ahorro familiar.
  • Facilitar herramientas que permitan el proceso de evauación y análisi de los créditos de las organizaciones socioproductivas previstas en el decreto Nº 6.219 con rango valor y fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular.
  • Consignar ante la Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de la declaraciñon jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.
  • Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
  • Elaborar y presentar el proeycto anual de gastos de fondos del Consejo Comunal.
  • Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
  • Los demás que establezaca la LOCC, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas.

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