domingo, 18 de abril de 2010
VEÁMOS CUALES SERÁN LOS FONDOS QUE MANEJARÁ EL CONSEJO COMUNAL SEGÚN NUEVA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
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CONOCIENDO UN POCO CUAL SERÁ EL TRABAJO A DESARROLLAR POR ESTA UNIDAD
Según el art. 31 de la Lay Orgánica de Consejos Comunales, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, tendrá las siguientes funciones:
- Ejecutar las desiciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.
- Elaborar los registros contabls con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.
- Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública, o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.
- Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.
- Realizar la intermediación financiera comunitaria, provilegiando el interés social sobre la acumulación de cpaital.
- Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.
- Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fotalecimiento de la economía loca.
- Promover el ahorro familiar.
- Facilitar herramientas que permitan el proceso de evauación y análisi de los créditos de las organizaciones socioproductivas previstas en el decreto Nº 6.219 con rango valor y fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular.
- Consignar ante la Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de la declaraciñon jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.
- Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
- Elaborar y presentar el proeycto anual de gastos de fondos del Consejo Comunal.
- Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
- Los demás que establezaca la LOCC, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas.
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